VACHE te informa:
1.- Entidades privadas de gestión de derechos.
2.- ¿Cómo actuan las entidades privadas de gestión?
3.- ¿Cúal es su motivo y justificación para ésta recaudación?
4.- ¿A qué obras afecta los derechos de autor?
5.- ¿Qué obras quedan exentas de derechos de autor?
VACHE denuncia:
1.- Ausencia de tarifas
2.- Secretismo del repertorio Audio-Visual protegido
3.- Arbitrariedad en cobros y sanciones
4.- Indefensión jurídica y administrativa
5.- ¿A dónde va el dinero recaudado?
VACHE reclama:
1.- Nuestras reclamaciones
Entidades privadas de gestión de derechos.
Son entidades privadas capacitadas para recaudar en concepto de derechos de autor, tanto por difusión publica como por copia privada en nombre y representación de los artistas, interpretes, autores, productores, editores y discográficas que se encuentren inscritas en ellas.
Las entidades privadas de gestión que nos afectan son:
SGAE: Sociedad General de Autores y Editores.
AGEDI: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales.
AIE: Artistas, Intérpretes o Ejecutantes.
EGEDA: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales.
AISGE: Artistas Intérpretes. Sociedad de Gestión.
Todas ellas extienden facturas sobre nuestros negocios con el fin de recaudar tanto por la ambientación musical como por las imágenes emitidas a través de pantallas o televisiones. Independientemente de que se traten de canales de pago, emisoras públicas o reproducciones a partir de originales en cuyo PVP ya está incluido, y por tanto ya hemos pagado un porcentaje destinado a estas entidades.
¿Cómo actuan las entidades privadas de gestión?
Estas entidades emiten facturas de cobro sobre cualquier establecimiento que disponga de algún equipo de sonido, televisión, pantalla, hilo musical etc.
El inicio de estas reclamaciones suele comenzar tras la visita de un inspector, que no siempre de identifica como tal y realiza un informe a “ojo” de las características del local.
Las tarifas que aplican son totalmente aleatorias, tanto en importe como en imposición.
Los importes los calculan a razón de metros cuadrados en unas ocasiones, en otras a razón de equipos instalados, en otras a razón de días de apertura. Y siempre partiendo de la base de que el repertorio que se ofrece en el local pertenece a sus asociados.
La imposición es aleatoria, ya que solo un porcentaje de empresarios se ven afectados por estos cobros en cada provincia. Entendemos que el no tratarse de una imposición homogénea es un acto premeditado para dividir al sector y evitar un frente de oposición común y contundente.
De esta forma han conseguido cerrar acuerdos aislados con agrupaciones y federaciones del sector, que han creado aun más confusión si cabe, dando a entender que dichos acuerdos eran entre las entidades privadas de gestión y el sector hostelero en pleno. Creando un marco de ilegalidad ficticio para los empresarios independientes que no pertenecen a dichas agrupaciones.
¿Cúal es su motivo y justificación para ésta recaudación?
En teoría todo lo recaudado en concepto de difusión publica por las entidades privadas de gestión que aseguran la total ausencia de ánimo de lucro, es repartido y reinvertido en beneficio de sus asociados.
Recordemos que sus asociados son los artistas, interpretes, autores, productores, editores y discográficas que se encuentren inscritas en ellas.
Las entidades privadas de gestión de derechos consideran que el repertorio audiovisual difundido en nuestros locales, es un atractivo reclamo para atraer clientes, lo cual repercute en beneficio económico a nuestro favor.
Y que el hecho de que los clientes puedan disfrutar, “supuestamente”, de la audición y visión de repertorio protegido por estas entidades genera un derecho a percibir una compensación económica en beneficio de sus creadores y/o explotadores, ya que así esta recogido en el texto de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿A qué obras afecta los derechos de autor?
A cualquier obra reconocida por su autor.
Hay que diferenciar entre dos derechos:
- Los morales: (que no dependen de ningún procedimiento oficial. Por su mera existencia quedan protegidos por el Convenio de Berna)
- Los patrimoniales: que es el derecho a la recompensación económica.
Actualmente se confunden ambos derechos, incluso en el texto de la propia L.P.I., pero la diferencia entre ambos la vemos clara citando el siguiente párrafo copiado de La OMPI
“El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos”.
http://www.wipo.int/about-ip/es/copyright.html
Esta claro que muchos de los autores de estas obras, no tienen derecho y/o no perciben renumeración ni compensación alguna por su difusión.
¿Qué obras quedan exentas de derechos de autor?
De derechos morales y patrimoniales: Las anónimas.
De derechos patrimoniales a voluntad del autor.
Lo cual deja en evidencia que no todo el material audiovisual susceptible de ser difundido públicamente en nuestros locales genera compensación económica en concepto de derechos de autor.
Como tampoco genera derecho a recaudación alguno, por parte de las entidades privadas de gestión mencionadas anteriormente los espectáculos, actuaciones en vivo etc... interpretados y/o ejecutados por artistas que no pertenezcan a la lista de socios de estas entidades, que no hayan registrado en ellas sus obras y que sean dueños tanto de sus derechos como de su gestión.
Un ejemplo claro y amplio de este movimiento cultural que gana fuerza día a día y cuyo repertorio es conocido y cada vez más amplio, lo podemos encontrar en:
Fundación Copyleft
Carlosues
En cifras podemos decir que SGAE representa a unos 85.000 socios de los cuales solo conocemos la cifra aproximada pero no la lista completa. Tampoco es público el listado del repertorio protegido.
Solo en Internet podemos encontrar 4.000.000 de autores que nada tienen que ver con entidad de gestión alguna.
Ausencia de tarifas
No existen tarifas sobre recaudación por difusión pública de material audiovisual protegido por las entidades que sean claras y permitan hacer al empresario un cálculo exacto del importe a liquidar.
Las tarifas que podemos consultar nos informan sobre unos costes que consiste en una cantidad fija mensual sobre cada aparato reproductor a pagar por “bares” (Pág. 73), una segunda tarifa destinada a “bares de copas” a razón de metros cuadrados (Pág. 81), una tercera tarifa destinada a aquellos locales que organicen espectáculos en directo en los que la tarifa depende de metros cuadrados, de coeficiente de superficie y se calcula, (suponemos), a razón del resultado de fórmulas como ésta:
Dchos. CS (Bonif) x (P- Iva) (Pág. 60)
Pero que si continuamos leyendo, la cifra a recaudar puede aumentar con la suma del un porcentaje a razón de localidades vendidas en caso de que se cobre en dicho concepto.
Las tarifas disponibles están publicadas en la Web del Ministerio de Cultura, no haciéndose responsable este ministerio de su contenido:
Tarifas publicadas por el Ministerio de Cultura
Esto se resume en que cuando nos cobran:
- No sabemos en concepto de que servicios.
- No podemos comprobar si la cantidad es la justa.
- No podemos defender nuestra postura.
- Su reclamación es defendida por inspectores que trabajan
a su servicio y elaboran informes favoreciendo los intereses
de las entidades que los contratan.
Secretismo del repertorio Audio-Visual protegido
Como ya hemos mencionado anteriormente, no todo el material audiovisual disponible para ser difundido públicamente pertenece a las entidades privadas de gestión.
Las entidades privadas de gestión, gestionan solo los derechos de Propiedad Intelectual de sus socios.
La lista de socios y obras protegidas no está a disposición del público para su consulta ni tampoco es revelada a pesar de solicitarla en repetidas ocasiones a las entidades privadas de gestión, concretamente a la SGAE.
Hecho el cual nos impide poder evitar libremente el repertorio que genere coste alguno, en concepto de derechos de autor, susceptible de ser gestionado por las entidades privadas de gestión.
Arbitrariedad en cobros y sanciones
Se evidencia una absoluta ausencia de norma. Un elevado número de los cobros y las sanciones de que somos objeto responden a la voluntad y capricho de las propias entidades privadas de gestión.
En una misma provincia podemos encontrar:
- Locales que no satisfacen ningún tipo de pago a pesar de utilizar material audiovisual protegido.
- Locales de características análogas que satisfacen cuotas dispares.
- Locales a los que se les cobra por metros o terrazas inexistentes.
- Locales que no hacen uso de material audiovisual protegido y son acosadas insistentemente por las entidades privadas de gestión.
- Rebajas caprichosas descontando equipos.
- Cobro por equipos que no están colocados en las zonas publicas.
- Imposición de sanciones por duplicado. Incluidos embargos.
Otra anomalía latente es el cobro por parte de diferentes entidades de gestión y por el mismo concepto.
Hay muchos locales que liquidan un recibo a SGAE y que posteriormente se les reclama cantidades por parte de EGEDA, AISGE, AIE o AGEDI. A veces los recibos son expedidos por dos entidades, a veces por una, a veces una dice recaudar en nombre de todas pero no aparece desglosado ni especificado el reparto en el recibo.
Indefensión jurídica y administrativa
Nos encontramos en una situación de total desamparo ante la posición dominante de las entidades privadas de gestión.
Para dar inicio a un proceso de reclamación de cualquier importe, las entidades tan sólo precisan extender la factura o recibo y demostrar su impago.
Cualquier argumentación presentada por nosotros es archivada por las entidades privadas de gestión que culminan sus reclamaciones en el juzgado, lo cual nos obliga a un desembolso económico importante ante la necesidad de precisar de los servicios de un letrado que nos represente.
Como ejemplo aberrante de indefensión, podemos documentar un caso de una imposición de embargo dictada judicialmente, y ejecutada por duplicado por error administrativo de la entidad privada de gestión correspondiente. Dicho error no se subsana, a pesar de las múltiples solicitudes por parte del afectado. Y a dicha victima se le insta a suscribir un acuerdo si desea que el dinero embargado impropiamente le sea devuelto.
Esta victima se ve condenada a gastar nuevamente más dinero en representación legal para poder recuperar su dinero.
¿A dónde va el dinero recaudado?
Por el perfil de nuestra actividad muchos de nosotros estamos en estrecho contacto con artistas, autores, compositores etc. Son ellos mismos quienes los relatan las penurias de su profesión en lo que a percepción de renumeración en concepto de derechos de autor y propiedad intelectual se refiere.
Se quejan de no percibir compensación alguna en dicho concepto a pesar de recaudarse en su nombre. Como afectados sabemos que se recauda y mucho, pero que el reparto jamás podrá ser equitativo ni justo por mucho que así lo digan las entidades privadas de gestión. ¿Por qué?, pues por que para repartir de forma justa lo recaudado se tendría que saber en todo momento cual es el repertorio interpretado, reproducido y/o difundido y así poder entregarle la renumeración correspondiente a su legítimo beneficiario.
Se quejan de no tener derecho a voto en sus entidades y de ser sancionados por parte de estas si inician reclamaciones o quejas contundentes. Dichas sanciones pueden ser administrativas o hasta incluso la expulsión de la propia entidad, quedándose ésta con los derechos de las obras que el autor haya registrado en ella.
Se quejan de que se recaude en su nombre por las actuaciones realizadas con fines benéficos, a pesar de que comuniquen a la entidad privada de gestión competente su renuncia a dicha recaudación. Llegando en la mayoría de los casos a superar la recaudación por parte de las entidades a la propia recaudación obtenida para el fin benéfico.
Una importante cantidad del dinero recaudado en concepto de derechos de autor, no llega jamás a su legítimo dueño. El dinero sobrante (hablamos de millones de euros) es empleado en lucha antipirateria, formación en materia de propiedad intelectual, remodelación de palacios para albergar las nuevas sedes de SGAE y demás entidades privadas de gestión, contratación de detectives, inspectores, abogados etc... Está claro que la ausencia de ánimo de lucro es muy discutible y que el dinero no llega correctamente a quien debiera, es decir, a los socios de estas entidades que han puesto en manos de ellas la gestión de los derechos de autor generados por sus obras.
Las reclamaciones de VACHE
1.Que el Ministerio de Cultura se responsabilice del contenido de las tarifas de las entidades privadas de gestión publicadas en su Web:
Tarifas publicadas por el Ministerio de Cultura
2.Que las tarifas a aplicar sean publicadas en el B.O.E. e incluidas en el texto de la L.P.I.
3.Que se inicie una campaña informativa con carácter general, en todo el territorio español sobre todos los locales susceptibles de hacer uso de material audiovisual protegido y que no hayan suscrito acuerdo alguno.
En los siguientes términos:
a) Tarifas y costes por difusión pública detallando que porcentaje de la recaudación corresponde a cada una de las entidades de gestión privadas autorizadas por el Ministerio de Cultura.
b) Fecha de inicio de la obligación de pago a partir de la comunicación de esta información.
c) Información de cual es el repertorio protegido y gestionado por las entidades.
d) Mención sobre la posibilidad de hacer uso de material audiovisual no protegido.
4.Que se contemple la exención a pago alguno a ninguna entidad privada de gestión sobre todo aquel empresario que no haga uso de material audiovisual protegido. Así como de los servicios que incluyen dicho pago. Por ejemplo: Hilo Musical contratado con Telefónica.
5.Desglose detallado en las facturas y recibo de cobro.
6.Mención expresa y especificación en beneficio de que entidades se hace efectivo el cobro y en concepto de que.
7.Exención de pago en concepto de derechos de autor, en todo aquel acto celebrado con carácter benéfico y cuyos artistas invitados hagan expresa mención a realizar su actuación cediendo sus derechos de autor en beneficio de la causa anunciada.
8.Al pagar derechos de autor en la obra original y posteriormente derechos de autor por la difusión, pedimos que no sea obligatorio disponer de las obras originales en el local en donde se trabaje.
Dichos soportes se degradan rápidamente obligando a su reposición (nueva compra pagando nuevos derechos). Hay que tener en cuenta, que al generar una copia privada (en este caso de seguridad) pagaremos un canon en concepto de copia privada en el soporte virgen.
Por tanto:
- Precios especiales para hosteleros en la adquisición de obras protegidas por las entidades.
- NO obligación de disponer de la obra original.
- Exención en el pago de canon en soportes originales adquiridos para fines de difusión en el propio local.
9.La nulidad de cualquier prueba aportada por inspectores a sueldo de las entidades de gestión. Que haya recogido sus pruebas sin haberse identificado ante el dueño del negocio y sin haberle informado por escrito sobre el tipo de acciones que iba ejercer, bien sea inspección ocular, auditiva, grabaciones etc.
10.Habilitación de formulario u hojas de diario en las que se pueda recoger todas aquellas horas, jornadas o actos en los que no se haya utilizado material audiovisual protegido
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